En cuanto al apartado del salario
de la Ley Federal del Trabajo, vamos a explicar brevemente su concepto, cómo se aplica en aguinaldos y
por jornadas, así como los días feriados y sus vacaciones.
·
Por unidad de tiempo
·
Por unidad de obra
·
Por comisión
O de cualquier otra forma,
siempre y cuando sea con moneda legal. El salario siempre se va a integrar con
primas, gratificaciones, habitaciones, prestaciones (de especie, vales, etc.) y
se paga directamente al trabajador. Las prestaciones de especie pueden ser
aplicadas como becas y Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM).


El aguinaldo se paga como
un mínimo de 15 días de sueldo por un año de servicio. Si el empleado es
despedido o renuncia antes de que se cumpla su año de servicio, se le paga la
parte proporcional a los 15 días del salario. Por ley, el aguinaldo se debe
pagar antes del 20 de Diciembre de cada año. Por lo tanto, tienes que ponerte listo
(a) porque, en caso de que hayas renunciado a tu trabajo o hayan cesado de tus
servicios tiempo considerable antes de dicha fecha, debes reclamar tu aguinaldo
(aún si es el mismo 19 de Diciembre, del 20 de Diciembre en adelante, se puede
demandar… Claro, ¡¡infórmate antes!!). Sin embargo, si te dicen que pases por
él hasta el 19 de Diciembre, es más que válido.
En cuanto al trabajo con
materiales, éste se debe pagar semanalmente siempre. El resto se paga por
quincena.
Días feriados:
·
1 de Enero (Año Nuevo)
·
5 de Febrero (La Constitución de 1917) (Ojo:
este día se puede mover)
·
21 de Marzo (Natalicio de Benito Juárez) (Ojo:
este día también se mueve)
·
1 de Mayo (Día del Trabajo)
·
16 de Septiembre (Día de la Independencia)
·
20 de Noviembre (Día de la Revolución)
·
1 de Diciembre (Toma de protesta) (Ojo: ésta
fecha sólo es feriada cada 6 años)
·
25 de Diciembre (Navidad)
Vacaciones:
Cuando acabas de iniciar un
empleo nuevo, no creas que puedas tener vacaciones así como así. Legalmente,
tienes derecho a vacaciones hasta que cumples 1 año de servicio en tu empleo
actual. El generar antigüedad en alguna empresa tiene sus beneficios, porque
mientras más tiempo labores en un lugar, más vacaciones se te otorgan. Por
ejemplo:
Tiempo
laborando
|
Tiempo
vacacional
|
1 año
|
6 días
|
2 años
|
8 días
|
3 años
|
10 días
|
4 años
|
12 días
|
5-9 años
|
14 días
|
10-14 años
|
16 días
|
15-19 años
|
18 días
|
20-24
|
20 días
|
Es bastante agradable cuando un
ve todas las vacaciones a las que se pueden tener derecho cuando generas
antigüedad en un empleo, sin embargo, esto no significa que cuando cambies de
trabajo la cuenta se mantendrá corriendo. Por el contrario, es borrón y cuenta
nueva cada que cambies de trabajo, así que tampoco hay que ilusionarse tanto.
Bueno, se puede siempre y cuando nos mantengamos laborando para la misma
compañía.
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