domingo, 3 de marzo de 2013

Salario


En cuanto al apartado del salario de la Ley Federal del Trabajo, vamos a explicar brevemente  su concepto, cómo se aplica en aguinaldos y por jornadas, así como los días feriados y sus vacaciones.
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede fijarse:
·         Por unidad de tiempo
·         Por unidad de obra
·         Por comisión
·         A precio alzado

O de cualquier otra forma, siempre y cuando sea con moneda legal. El salario siempre se va a integrar con primas, gratificaciones, habitaciones, prestaciones (de especie, vales, etc.) y se paga directamente al trabajador. Las prestaciones de especie pueden ser aplicadas como becas y Seguros de Gastos Médicos Mayores (SGMM).



El aguinaldo se paga como un mínimo de 15 días de sueldo por un año de servicio. Si el empleado es despedido o renuncia antes de que se cumpla su año de servicio, se le paga la parte proporcional a los 15 días del salario. Por ley, el aguinaldo se debe pagar antes del 20 de Diciembre de cada año. Por lo tanto, tienes que ponerte listo (a) porque, en caso de que hayas renunciado a tu trabajo o hayan cesado de tus servicios tiempo considerable antes de dicha fecha, debes reclamar tu aguinaldo (aún si es el mismo 19 de Diciembre, del 20 de Diciembre en adelante, se puede demandar… Claro, ¡¡infórmate antes!!). Sin embargo, si te dicen que pases por él hasta el 19 de Diciembre, es más que válido.
En cuanto al trabajo con materiales, éste se debe pagar semanalmente siempre. El resto se paga por quincena.


Días feriados:

·         1 de Enero (Año Nuevo)
·         5 de Febrero (La Constitución de 1917) (Ojo: este día se puede mover)
·         21 de Marzo (Natalicio de Benito Juárez) (Ojo: este día también se mueve)
·         1 de Mayo (Día del Trabajo)
·         16 de Septiembre (Día de la Independencia)
·         20 de Noviembre (Día de la Revolución)
·         1 de Diciembre (Toma de protesta) (Ojo: ésta fecha sólo es feriada cada 6 años)
·         25 de Diciembre (Navidad)
Como ya habíamos dicho, si se trabaja en alguno de estos días, se debe pagar el triple.

Vacaciones:

Cuando acabas de iniciar un empleo nuevo, no creas que puedas tener vacaciones así como así. Legalmente, tienes derecho a vacaciones hasta que cumples 1 año de servicio en tu empleo actual. El generar antigüedad en alguna empresa tiene sus beneficios, porque mientras más tiempo labores en un lugar, más vacaciones se te otorgan. Por ejemplo:
Tiempo laborando
Tiempo vacacional
1 año
6 días
2 años
8 días
3 años
10 días
4 años
12 días
5-9 años
14 días
10-14 años
16 días
15-19 años
18 días
20-24
20 días

Es bastante agradable cuando un ve todas las vacaciones a las que se pueden tener derecho cuando generas antigüedad en un empleo, sin embargo, esto no significa que cuando cambies de trabajo la cuenta se mantendrá corriendo. Por el contrario, es borrón y cuenta nueva cada que cambies de trabajo, así que tampoco hay que ilusionarse tanto. Bueno, se puede siempre y cuando nos mantengamos laborando para la misma compañía.

Trabajo con menores

Cuando se trabaja con menores de edad es muy importante tener cuidado con saber los datos completos del trabajador, porque de acuerdo a la LFT, menores de 14 años no deben laborar. Los requisitos que se piden son que tengan entre 14 y 16 años de edad (es más fácil decir 15, ¿no?), que tengan permiso de los padres y ser inspeccionados por la Secretaría del Trabajo. Cuando el trabajador tiene de 16 a 17 años, sólo es necesario el permiso de los padres. Sin embargo, en cualquiera de éstas edades mencionadas para los menores, los turnos de trabajo deben ser sólo DIURNOS y de 6 horas, no más.


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